PREGUNTAS FRECUENTES
TRANSPARENCIA Y CLARIDAD ABSOLUTA
NO TENGAS DUDAS
En esta sección respondemos algunas de las preguntas más frecuentes que suelen consultarnos sobre protección de datos.
Contacta con nosotros y envíanos tus preguntas, responderemos lo más rápido posible y si es una pregunta útil para cualquier usuario, será publicada en esta página.
Dependiendo de los datos que manejen, sería conveniente que firmen un contrato de confidencialidad, reciban formación y tengan un protocolo de actuación. En el caso de que existan tratamientos como videovigilancia, deberán ser informados, así como de posibles cesiones necesarias para el correcto funcionamiento de la empresa.
Aunque el Reglamento fomenta tanto tomar medidas técnicas y organizativas, entre ellas la formación de los empleados, la formación de uno o varios empleados no supone que se estén llevando a cabo todas las acciones necesarias en la empresa.
Para cumplir efectivamente, deberás tomar todas las medidas que marca la normativa, con cartelería adecuada, información a tus trabajadores, inclusión en el Registro de Actividades de Tratamiento de la videovigilancia, poder atender los derechos de los interesados y cumplir con ciertas obligaciones técnicas respecto al tiempo de custodia de las imágenes, quienes pueden acceder a ellas o los límites de la grabación.
No solamente no es cierto, sino que se trata de un fraude del que ha avisado tanto la Agencia Española de Protección de Datos como la Fundae. Estas “adecuaciones a coste cero” dan la falsa seguridad de tener implantada una política de protección de datos y pueden ser perseguidas teniendo que devolver a la Seguridad Social el importe del curso.
Las entidades y empresas pueden tratar datos personales, pero deben facilitar el ejercicio de los derechos que tenemos los interesados: información, de acceso, de rectificación, de supresión o derecho al olvido, de limitación al tratamiento, de portabilidad de los datos, de oposición y de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. En el caso concreto de la videovigilancia estos derechos quedan matizados por la propia naturaleza del tratamiento.
Cumplir con la normativa va más allá de tener un aviso legal y una política de privacidad copiada de otros sitios web. Tienes que saber el tipo de cookies que utilizas, recabar datos siempre con el consentimiento de los interesados, tener medidas de seguridad que minimicen los riesgos de pérdida de información y acompañamiento legal que te aconseje para evitar riesgos.
Si, puede negarse a esa publicación de su imagen, o en caso de haber previamente autorizado a la misma, pedir ejercer su derecho de supresión, e incluso una indemnización en el caso de que se haya utilizado su imagen con fines comerciales.
En todas será de obligado cumplimiento la normativa actual ya que la comunidad es Responsable de Tratamiento de los datos personales que posee. Tendrá que tener especial cuidado si tiene trabajadores o videovigilancia, además de firmar un contrato con la asesoría al ser encargado de tratamiento de la comunidad de vecinos.
El encargado de tratamiento es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que presta un servicio al responsable que conlleva el tratamiento de datos personales por cuenta de éste. En una empresa o negocio, lo común será que sean al menos encargados de tratamiento la asesoría o la empresa de mantenimiento deservicios informáticos.